Cambio de liderazgo político opositor en Venezuela

     

     






Por Vicealmirante Mario Iván Carratú Molina

Actualizado: 31 de enero de 2024


  I.            Exposición de motivos

Desde el año 2002, los venezolanos hemos participado en infructuosos procesos electorales con la esperanza de propiciar racional y democráticamente un cambio político que nos permita reconquistar la libertad. La abstención abrumadora observada en las parlamentarias 2020, quizás pueda entenderse como la culminación de un largo proceso en el cual ha quedado de manifiesto: 1. El régimen no saldrá por vía electoral, y 2. La dirigencia política opositora defraudó la confianza y perdió el apoyo de la gran mayoría de los venezolanos.

El intenso y escabroso proceso de liberación y reconstrucción de Venezuela es una tarea que precisa de un equipo de hombres y mujeres calificados y de reconocida solvencia ética, moral y profesional. Individuos verdaderamente comprometidos con el país y el bienestar de todos los venezolanos. Ciudadanos que no hayan sido alcanzados por los tentáculos del poder, del proselitismo de partidos y del clientelismo.

Reza el dicho “no le pidas peras al olmo”, razón por la cual la dirigencia política opositora de las últimas dos décadas, no ha podido concretar la liberación del país, ni son ellos quienes están llamados a liderar la transición para reconstruir a Venezuela. Los veteranos, son políticos de la Cuarta República, muchos de ellos corruptos y traidores responsables de nuestra tragedia. Sus discípulos, son jóvenes adoctrinados y algunos, herederos de familias adineradas que les financiaron sus partidos políticos y/o les compraron cargos públicos en el pasado. Me permito citar un par de ejemplos: Ex funcionarios de la Contraloría General de la República (CGR), confirmaron al equipo de @VciudadanaV que, a finales de los noventa, la Dirección de Investigaciones Especiales de la (CGR) investigó a la Sra. Antonieta Mendoza de López, por dineros de PDVSA usados para financiar a Primero Justicia. El expediente fue sustanciado, pero el Contralor General (1994-1999), Sr. Eduardo Roche Lander, no lo consignó a la Fiscalía General para la apertura del proceso judicial correspondiente. Según testimonios de los ex funcionarios de la CGR (en rueda de prensa), Roche Lander (presunto amigo del matrimonio López Mendoza), tampoco remitió a la Fiscalía General, el expediente sustanciado que señalaba a Leopoldo López Gil, como incurso en desfalco a Fundayacucho. Otro caso notorio, es el negocio entre los partidos políticos, a través del cual se le asignó a Henrique Capriles Radonski, la presidencia de la Cámara de Diputados del Congreso electo en 1998.

La dirigencia política opositora ha antepuesto Poder y Partido, al país. Lo hicieron en la Cuarta, lo han hecho estos últimos veinte años y lo seguirán haciendo en el futuro si no hacemos algo para impedirlo. 

Muchos de ustedes me han preguntado, ¿qué hacer? Por ello, presento a consideración de los venezolanos, algunas de mis recomendaciones. No podemos esperar resultados diferentes sin cambiar la estrategia, y lo primero que debemos hacer, es filtrar y cambiar el liderazgo político opositor. 

Espero ayudar a iluminar el entendimiento de los ciudadanos. Se han alineado las estrellas un par de veces y hemos perdido esas oportunidades. Deseo profundamente que no perdamos la próxima.  Aunque en este momento no se visualice claramente cómo y cuándo pondremos fin al régimen de Nicolás Maduro, debemos estar preparados para ese momento, evitando así que la dirigencia política opositora actual, una vez más, tire por la borda el sudor, las lágrimas y la sangre de los venezolanos. 

 

    II.            Análisis comparativo y razonamiento político para la integración y

designación de la Junta de transición  

La Constitución de los Estados de Venezuela de 1811, fue la tercera Constitución redactada en el mundo. La primera fue la de los Estados Unidos de América en 1776, seguida por la primera Constitución Republicana de Francia en 1793.

El preámbulo de la Constitución Republicana Francesa establece que “una sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución”. Tampoco existe una Constitución cuando ésta es violada por los gobernantes elegidos por la sociedad, razón por la cual, los derechos naturales del hombre ocupan un lugar preponderante en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia «Déclaration des droits de l'homme et du citoyen[1]» de (1789); la Declaración de Derechos del Estado de Virginia, Estados Unidos de América «The Virginia Declaration of Rights[2]» de (1776) y la Constitución Federal de los Estados de Venezuela[3] (1811).

La Constitución de Venezuela de 1999, considerada por la comunidad internacional como la Constitución vigente, establece que:

Artículo 350. “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.”

En la Constitución Federal para los Estados de Venezuela de 1811, ya se contemplaba el derecho inalienable de los ciudadanos de abolir, cambiar o reformar un gobierno mal gerenciado incapaz de proveer la felicidad común, la protección y seguridad del pueblo. Artículo que es una copia fiel de la Sección 3ra. de la Declaración del Estado de Virginia, «The Virginia  Declaration of Rights» :

Artículo 191. “Los Gobiernos se han constituido para la felicidad común, para la protección y seguridad de los Pueblos que los componen y no para el beneficio, honor o privado interés de algún hombre, de alguna familia; o de alguna clase de hombres en particular, que sólo son una parte de la comunidad. El mejor de todos los Gobiernos será el que fuere más propio para producir la mayor suma de bien y de felicidad y estuviere más a cubierto del peligro de una mala administración; y cuantas veces se reconociere que un Gobierno es incapaz de llenar estos objetos o que fuere contrario a ellos la mayoría de la nación, tiene indubitablemente el derecho inalienable e imprescriptible de abolirlo, cambiarlo o reformarlo, del modo que juzgue más propio para procurar el bien público. Para obtener esta indispensable mayoría, sin daño de la justicia ni de la libertad general, la Constitución presenta y ordena los medios más razonables, justos y regulares en el Capítulo de la revisión y las provincias adoptarán otros semejantes o equivalentes en sus respectivas constituciones.”

El texto original en inglés,  de la sección 3ra. de la Declaración de Derechos del Estado de Virginia, Estados Unidos de América, lee:

Section 3: “That government is, or ought to be, instituted for the common benefit, protection, and security of the people, nation, or community; of all the various modes and forms of government, that is best which is capable of producing the greatest degree of happiness and safety and is most effectually secured against the danger of maladministration. And that, when any government shall be found inadequate or contrary to these purposes, a majority of the community has an indubitable, inalienable, and indefeasible right to reform, alter, or abolish it, in such manner as shall be judged most conducive to the public weal”.

En la sesión del Congreso de Venezuela del 21 de diciembre de 1811, presidida por Juan Toro y Francisco Isnardi actuando como Secretario, se aprobó la Constitución Federal para los Estados de Venezuela. En su alocución a los venezolanos, Toro e Isnardi recordaron que la independencia política y la felicidad social habían sido los principios que guiaron la voluntad de los hombres que declararon la independencia de Venezuela el 5 de julio de 1811. La independencia de la monarquía Española realmente se concretó doce años después, con las victorias en la Batalla de Carabobo (1821) y la Batalla Naval del Lago de Maracaibo (1823).

Hoy, los venezolanos nos encontramos en una situación similar a la que nuestros antepasados enfrentaron hace dos siglos, luchamos contra un gobierno corrupto y opresor, que viola nuestros derechos naturales. En esta oportunidad, no luchamos contra una monarquía extranjera, sino contra un régimen sostenido por fuerzas extranjeras. Un régimen que se originó con la llegada al poder, de venezolanos que nunca debieron haber sido habilitados para ocupar cargos públicos, por haber cometido el delito de rebelión militar en 1992. El régimen de Nicolás Maduro es contrario a los valores, principios y garantías democráticos, ha destruido la felicidad social, menoscabado los derechos humanos y comprometido nuestra soberanía.

El derecho del pueblo venezolano a desconocer un opresor es un derecho natural del hombre libre al que se refirieron los padres fundadores de los Estados Unidos como el derecho a la revolución «right of revolution[4]». John Locke[5] (1632-1704), un reconocido filósofo político inglés, proporcionó a los estadounidenses los argumentos filosóficos de los derechos naturales inalienables, principalmente los relacionados al derecho de propiedad y al derecho de rebelión contra gobiernos opresores. Aquellos que cercenan las libertades fundamentales y amenazan  con imponer permanentemente el despotismo.

Thomas Jefferson incorporó el derecho a la revolución en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos «The Declaration of Independence»  dándole un lugar prominente:

De acuerdo con la Declaración de Independencia de  los Estados Unidos, las personas conforman una sociedad política para proteger sus derechos inalienables, derechos que de otra forma serían vulnerables. Surge entonces una pregunta: ¿Qué hacer cuando un gobierno traiciona la confianza de las personas y viola sus derechos? La respuesta que encontramos en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos es: Cuando un gobierno se convierte en un ente destructivo de esos derechos, las personas tienen el derecho de alterarlo o abolirlo y de instituir un nuevo gobierno[6].”

“Los pueblos crean el gobierno, pero al hacerlo ellos no pierden su derecho de vindicar sus propios derechos, aún en contra del gobierno que ellos han creado[7]”. Por tal motivo, James Wilson[8] afirma que el principio vital de Los Estados Unidos es que “el poder supremo o soberano de la sociedad reside en los ciudadanos; por tal razón, ellos siempre retienen el derecho de abolir, alterar, o enmendar su constitución.” Alexander Hamilton[9] describe el derecho a la revolución como “el derecho original de defensa propia, el cual es supremo a todas las formas de gobierno” y James Madison[10] se refiere a ese derecho, como el “gran principio de autoconservación[11].”

El derecho a la revolución apela a la ley natural contra la injusticia de un gobierno existente. La ley natural, para los padres fundadores de los Estados Unidos, era la ley de Dios y por tal motivo trascendía las constituciones y estatutos de los regímenes[12]. Los gobiernos o gobernantes, cuyas acciones violan la ley natural son, en consecuencia, inmorales e injustos.

En Francia, la Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano,  «Déclaration des droits de l'homme et du citoyen», propuesta por el Marqués de Lafayette en 1789, contemplaba el derecho a resistir la opresión, «résistance à l'oppression[13]» como uno de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, al igual que la libertad, la propiedad y la seguridad. La resistencia a la opresión se entendió, inicialmente, como el control sobre una autoridad corrupta, pero después de la toma de la Bastilla adquirió un nuevo significado que abarcó también el derecho de protestar contra medidas que violaran los derechos humanos. La revisión de la Declaración de Derechos de 1793, estableció la insurrección como la más sagrada de las obligaciones, «le plus saint des devoirs[14]

La Declaración de Independencia de los Estados Unidos establece que el derecho a la revolución se justifica sólo «cuando una larga cadena de abusos y usurpaciones evidencian un diseño para reducir a los ciudadanos bajo el despotismo.» En esas circunstancias es no sólo su derecho, sino también su deber derrocar ese gobierno y proporcionar nuevas medidas de protección que garanticen su seguridad en el futuro. Los abusos de poder y violaciones de derechos humanos por parte del Estado venezolano bajo Hugo Chávez y Nicolás Maduro, a lo largo de las últimas dos décadas, están bien documentados en informes sobre violaciones a los derechos humanos elaborados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de los Estados Americanos (OEA) y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En 2018, los gobiernos de Argentina, Chile, Colombia, Paraguay, Perú y Canadá solicitaron a la fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) una investigación por supuestos crímenes de lesa humanidad y abusos a los derechos humanos ocurridos en Venezuela desde el 12 de abril de 2014 bajo el gobierno de Nicolás Maduro. Asimismo, a partir de 2019, más de 50 países de la comunidad internacional reconocieron la usurpación de Nicolás Maduro en la presidencia de Venezuela. El despotismo del régimen venezolano se evidencia en la violación del principio de gobernanza que ha dejado desprotegido e indefenso al ciudadano. 

En 1776, los colonos americanos ya tenían un siglo y medio de práctica en el arte de auto gobernarse y las ideas de la revolución habían sido discutidas, trabajadas y difundidas durante al menos una década. La Declaración de Independencia fue la culminación de años de acción política y social, de debates y formación cívica; a diferencia de la revolución Francesa y Rusa que fueron explosiones sociales. Los franceses y rusos, que habían sido gobernados durante siglos por monarquías absolutistas, no tenían experiencia de auto  gobernarse y el resultado fue el caos y la degradación.

Desearíamos los venezolanos que, al derrocar el régimen de Nicolas Maduro, pudiésemos establecer fácilmente un gobierno democrático y funcional; pero no será fácil derrocar al régimen, ni fácil será una transición hacia la democracia en un país totalmente destruido que sufre una grave crisis humanitaria. Venezuela es un país narco-terrorista, cuyas instituciones han sido penetradas y controladas por agentes extranjeros, y el territorio invadido por milicias, guerrillas y grupos extremistas extranjeros.

Los padres fundadores de Estados Unidos, los próceres de la independencia de Venezuela y los forjadores de la República Francesa coincidieron en el derecho natural que tiene el hombre de luchar contra la opresión. En la coyuntura que enfrenta Venezuela, debemos rebelarnos contra la opresión y corrupción del régimen de Nicolás Maduro, pero también contra la corrupción de las élites políticas opositoras y élites empresariales que han financiado dirigentes políticos a cambio de beneficios otorgados una vez sus candidatos llegan a posiciones de poder.

Los diputados de la Asamblea Nacional de 2015, han violado de manera consistente el mandato constitucional de rendición de cuentas de su gestión. Esto es importante al considerar que el Estado no procuró los sueldos de los diputados ni el presupuesto operativo para el funcionamiento de la Asamblea Nacional. Sin rendición de cuentas, el soberano está imposibilitado de conocer la(s) fuente(s) de financiamiento de los diputados y Asamblea Nacional. Los venezolanos tampoco tenemos manera de saber cómo son manejados los fondos que han recibido por concepto de ayuda humanitaria, dineros provenientes de activos de Venezuela en el exterior o de comisiones o negocios con empresarios nacionales y/o gobiernos y empresarios extranjeros.

La Asamblea Nacional de 2015 debe ser desconocida, y sus miembros inhabilitados para ocupar cargos públicos a menos que rindan cuentas de sus gestiones anuales y se descarte la comisión de delitos contra la cosa pública. La razón que nos asiste a los venezolanos en tal reclamo, tiene su fundamento en los artículos 197, 66 y 65 de la Constitución de Venezuela de 1999:

Artículo 197. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional están obligados u obligadas a cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses del pueblo y a mantener una vinculación permanente con sus electores, y electoras atendiendo sus opiniones y sugerencias y manteniéndolos informados e informadas acerca de su gestión y la de la Asamblea. Deben dar cuenta anualmente de su gestión a los electores y electoras de la circunscripción por la cual fueron elegidos o elegidas y estarán sometidos o sometidas al referendo revocatorio del mandato en los términos previstos en esta Constitución y en la ley sobre la materia.

El artículo 15 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), que sirve de preámbulo a la Constitución de Francia, establece que: “La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a cualquier agente público.”  Derecho que se refleja en el artículo 66 de la Constitución de Venezuela de 1999.

Artículo 66. Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado.

Artículo 65. No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.

Para liderar un gobierno de transición hacia la democracia, Venezuela necesita hombres y mujeres honestos y capacitados, preferiblemente con experiencia gerencial y con gestiones transparentes y exitosas en cargos vitales dentro del Poder Público Nacional y/o en el ámbito corporativo. A continuación, comparto con los venezolanos algunos de los requisitos que considero debemos exigir a los individuos que eventualmente lleguen a conformar un gobierno de transición hacia la democracia en Venezuela.

 

 III.     Requisitos y Compromisos de los candidatos a una eventual Junta de Gobierno de transición

1. Presentar curriculum vitae que compruebe formación y experiencia profesional destacadas, logros y resultados favorables de gestión pública y/o corporativa.

2. Hacer pública la última declaración de impuestos sobre la renta y declarar públicamente la fuente de ingresos. Las siguientes personas naturales y/o jurídicas, vinculadas al candidato a JGT, deberán presentar su declaración de impuesto sobre la renta a una firma de auditores internacionales, más no les será impuesto hacerla pública: 

  1. En el caso de ser el candidato a JGT,  dueño o accionista de empresa(s): Su(s) empresa(s) y socios.

  2. En el caso de ser el candidato a JGT, miembro de una ONG: la ONG y miembros.

  3. Familia del candidato a JGT: hijos y sus parejas, padres, padres políticos, hermanos y cuñados.

En caso de ser el candidato a JGT, un profesional retirado, deberá declarar y comprobar el origen del fondo de retiro.

En caso de ser el candidato a JGT, un ciudadano exiliado, desempleado y sin fondo de retiro, deberá declarar y comprobar la(s) fuente(s) de financiamiento.

En todos los casos, el candidato a JGT, deberá declarar si ha recibido ayudas otorgadas por empresarios venezolanos o extranjeros, gobiernos y/o ONGs nacionales o internacionales.

3. Someterse, sin excepción alguna, a una auditoría realizada por una firma internacional reconocida: antes, durante el gobierno de transición y al finalizar el mismo.

4. Restablecer de inmediato el Estado de Derecho, el sistema democrático y la economía de libre mercado.

5. Comprometerse legalmente a no decretar una amnistía general en Venezuela; más si, a ordenar la apertura de procesos judiciales a civiles y militares que sean encontrados responsables por la comisión de delitos contra la cosa pública, traición a la patria y/o violación de derechos civiles y/o humanos. 

6. Ordenar la liberación de los presos políticos, después de haberse sometido a un exhaustivo examen forense para sustanciar denuncias sobre violaciones de derechos humanos. 

7.  No nominar o permitir la nominación para cargos públicos de ningún nivel, a:

  1. Quienes hayan ocupado cargos de importancia durante el régimen de Chávez/Maduro. 

  2. Dirigentes políticos de la coalición opositora que no hayan rendido cuentas de su gestión, no hayan cumplido con los requisitos (1), (2), (3), (4) y (5)  especificados en este documento y no hayan sido eximidos de culpas relacionadas con la comisión de delitos contra la cosa pública y otros delitos punibles por la ley. 

  3. Miembros de élites empresariales y mediáticas que no hayan cumplido con los requisitos (1), (2), (3), (4) y (5) especificados en este documento y hasta que se haya comprobado que no sean culpables por los delitos de tráfico de influencias, sobornos, evasión de impuestos, enriquecimiento ilícito y otros delitos penados por la ley.

  4. Familiares directos y políticos, para ocupar cargos dentro del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral. Los familiares de miembros de la JGT que estén interesados en servir a la nación, deberán postularse como todos los otros ciudadanos para cargos públicos y/o dentro de las empresas del Estado y deberán ser elegidos únicamente en base a sus calificaciones profesionales.

Los familiares directos y políticos de los miembros de la JGT y de otros funcionarios públicos no podrán involucrarse directa o indirectamente en los asuntos del Estado, ni beneficiarse por su parentesco con funcionarios del Estado venezolano.

8.  Implementar un programa de identificación y extranjería, y de depuración del padrón electoral.

9. Nombrar una comisión especial multidisciplinaria que se encargará de verificar que todos los candidatos a cargos públicos dentro del Poder Público Nacional, Estatal y Municipal cumplan con los requisitos impuestos a los miembros de la JGT en los puntos: (1), (2), (3), (4) y (5) de este documento.  La JGT nombrará (por unanimidad) el Gabinete Ejecutivo y los miembros del CNE. Adicionalmente, establecerá la fecha de la elección parlamentaria, de gobernadores y alcaldes. La nueva Asamblea Nacional nombrará al nuevo TSJ y al Fiscal General de la República.

Los funcionarios electos del Poder Legislativo y los Magistrados seleccionados para conformar el Poder Judicial deberán aceptar las tareas asignadas a los miembros de la Junta de Gobierno en los otros puntos de este documento.

10. Solicitar el apoyo técnico de Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) y empresas investigadoras privadas para realizar una auditoría forense gubernamental. Igualmente, crear una comisión especial que asista a los auditores internacionales en su trabajo para establecer las responsabilidades en la comisión de delitos contra la cosa pública, por parte de:

  1. Funcionarios públicos del régimen

  2. Miembros de las fuerzas de seguridad del Estado

  3. Dirigentes políticos de oposición

  4. Élites empresariales 

11. Ordenar una auditoría a la industria petrolera y otras industrias básicas del Estado.

12. Ordenar una auditoría ambiental a fin de determinar el daño hecho  al arco minero y poner control a las agresiones que lo han venido debilitando.

13. Implementar, urgentemente, un programa de recuperación: 

  1. Ayuda humanitaria gerenciada por organizaciones internacionales especializadas: alimentos, medicinas, insumos y equipos médicos para la red hospitalaria y del sistema nacional de salud pública, asistencia para mejorar el suministro de agua y electricidad,  y la  repatriación de venezolanos. La asistencia logística local será proporcionada por organizaciones civiles y organismos del Estado calificados para tal fin (se excluirán partidos políticos) 

  2. Renegociación de la deuda externa. 

  3. Programa de financiamiento con: Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional y el Banco Interamericano de Desarrollo.

  4. Reactivación económica: programa de ajuste económico (corto plazo) y el  programa de desarrollo (mediano y largo plazo)

  5. Programa de reconstrucción: Solicitar ayuda a la comunidad internacional, principalmente al gobierno de los Estados Unidos para programas destinados a la reconstrucción de las instituciones gubernamentales, las fuerzas de seguridad, la economía y la sociedad civil venezolanas. Asimismo, solicitar la creación, por parte del Congreso de los Estados Unidos, de una agencia independiente similar a SIGAR (“Special Inspector General for Afghanistan Reconstruction''), para prevenir derroches y fraudes con las ayudas otorgadas. 

14. Dar de baja de inmediato y de manera deshonrosa al actual Alto Mando Militar del Régimen de Nicolás Maduro y a todos los Generales y Almirantes con cargos importantes en los regímenes Chávez/Maduro, y enjuiciarlos por estar incursos en el delito de traición a la patria.

15. Comprometerse con la deconstrucción, reconversión y reestructuración de la estructura de Defensa Nacional, como bien público. Quienes ejerzan funciones de comando deberán cumplir con los requisitos impuestos a los miembros de la JGT en los puntos: (1), (2), (3), (4).

16. Crear una comisión especial que investigue los hechos de violencia y violaciones de derechos humanos desde 1999, a fin de establecer la responsabilidad de efectivos de las fuerzas de seguridad del Estado (FF.AA.NN., DIM, SEBIN, PNB y las milicias urbanas-UTCs) y de indemnizar a las víctimas o sus familias.

17. Ordenar y ejecutar el retiro inmediato de Venezuela (sin excepción y en un lapso de 72 horas) de todos los civiles y militares extranjeros con cargos públicos, en misiones, de inteligencia, de asesoría al régimen de Nicolás Maduro. También los civiles extremistas y funcionarios en misiones militares y policiales extranjeras autorizadas en el país por Nicolás Maduro. Asimismo, ordenar y ejecutar el desarme de las milicias y bandas armadas.

18. Solicitar a los gobiernos de Estados Unidos y otros países aliados, asesoría para desarrollar un nuevo Plan de Ayuda Mutua, y los recursos, el equipo y el entrenamiento necesarios para ejecutarlo: 

  1. Ubicar, combatir y repatriar a la guerrilla colombiana y otros agentes extranjeros desestabilizadores que amenacen la seguridad nacional y regional.

  2. Desmantelar las milicias nacionales. 

  3. Desmantelar la red internacional de narcotráfico y lavado de dinero que opera desde el territorio venezolano.

19. Comprometerse a trabajar con autoridades de la comunidad internacional para extraditar a criminales y  repatriar los dineros robados al tesoro de la nación.

20. Comprometerse con una eventual reforma constitucional. 

21. Comprometerse a una transición de 5 años y a no postularse para Presidente de la República en las elecciones seguidas al gobierno de transición.

Este documento es una iniciativa personal que refleja mi experiencia como militar institucional y ciudadano venezolano. Por más de treinta años, he luchado por la verdad y la justicia. En mi lucha contra la corriente me he sobrepuesto a la prisión injusta, persecución política y empresarial, censura mediática, amenazas de muerte y el exilio. He sido testigo presencial del caos creado por individuos carentes de principios, incapaces y corruptos que han antepuesto sus propias agendas e intereses partidistas a la libertad y la vida misma de los venezolanos. He sido flexible, en el pasado, en aras de la unión, pero incontables fracasos me han hecho reflexionar sobre las palabras de El Libertador. No puede haber unión entre ciudadanos honestos y delincuentes, y solo “cuando cesen los partidos” podremos alcanzar la libertad y reconstruir Venezuela. 

En el momento en que concluyo la revisión de este documento, fuentes allegadas y muy bien informadas, me refieren que la dirigencia opositora actual avanza en negociaciones con el régimen para un nuevo fraude electoral, donde Manuel Rosales figuraría como candidato unitario del bloque opositor. Las primarias que se anuncian, por tal motivo, son como siempre parte del show. Considero que los venezolanos debemos desplazar del poder a todos los actores políticos nocivos que pudiesen comprometer el renacer de Venezuela y aspiro que las recomendaciones que presento en este documento, puedan servir de base para concretar la óptima línea de acción.

“Sin libertad, no existen ciudadanos y sin ciudadanos, la democracia no germina, ni crece.”  VA Mario Iván Carratú Molina

  

Derechos de Autor

No autorizo la reproducción total o parcial de este documento, ni que sea descontextualizado de las ideas originales del autor.

  

Agradecimiento

Al equipo de @VciudadanaV y amigos cercanos que colaboraron en el desarrollo de este trabajo.

 

Bibliografía

Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen de 1789 / Conseil constitutionnel

The Virginia Declaration of Rights / National Archives

Constitución Federal de los Estados de Venezuela, 21 de diciembre de 1811 / Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes

Kevin Portteus, Real Clear Public Affairs’s 1776 Series. The Right of Revolution in the American Founding

James Wilson / Archives.upenn.edu/exhibits/penn-people/biography/James-Wilson

Alexander Hamilton / U.S. Department of the Treasury

James Madison / The White House

Micah Alpaugh, Society for French Historical Studies, The Right of Resistance to Oppression. Protest and Authority in the French Revolutionary World

 

 



[2] Documento redactado principalmente por George Mason y que influyó en la redacción del documento de la Declaración de Independencia «Declaration of Independence» (1776) y la Declaración de Derechos «Bill of Rights» (1789) The Virginia Declaration of Rights | National Archives

[4] Kevin Portteus, Real Clear Public Affairs’s 1776 Series, The Right of Revolution in the American Founding.

[6] Kevin Portteus, Real Clear Public Affairs’s 1776 Series, The Right of Revolution in the American Founding.

[7] Ibid

[8] https://archives.upenn.edu/exhibits/penn-people/biography/james-wilson Uno de los Padres Fundadores de los Estados Unidos, miembro de la Convención Constitutional 1787, uno de los padres de la Constitución.

[9] Alexander Hamilton (1789-1795) | U.S. Department of the Treasury, uno de los Padres Fundadores de los Estados Unidos, 1er. Secretario del Tesoro (1789-1795)

[10] James Madison | The White House 4to. Presidente de los Estados Unidos (1809-1817); uno de los padres de la Constitución.

[11] Kevin Portteus, Real Clear Public Affairs’s 1776 Series, The Right of Revolution in the American Founding.

[12] Ibid

[14] Micah Alpaugh, Society for French Historical Studies, The Right of Resistance to Oppression: Protest and Authority in the French Revolutionary World

 

Comentarios

  1. Excelente..! Aunque hay mucho más por contar en esta triste historia para la Nación Venezolana. Mi estimado Vice Almirante , el tiempo es oro, y a pesar de creer fielmente que Dios es quien marca nuestros designios, creo que este año 2023 es una oportunidad para que hombre de bien cambiemos el rumbo de la historia, no solo de Venezuela, sino del hemisferio occidental y del planeta entero. Venezuela cuenta con los mayores recursos del planeta, suficientes para que con la estrategia adecuada, podamos recuperar un puesto de honor en la comunidad internacional. llevemos a nuestros ciudadanos a una verdadera calidad de vida y prepararnos como sociedad para enfrentar los retos de la humanidad de los próximos 100 años. Las manecillas del reloj no paran, espero que podamos ver a nuestra Nación en Paz y Democracia antes de ser llamados ante Dios. Usted tiene la palabra. Atentamente, Abg. Frank Gonzalez

    ResponderEliminar
  2. Mi respetado y admirado VA. Como siempre coincidimos. Aunque creo que María Corina Machado es el comienzo de un cambio necesario. Pese a la lamentable decepción y falta de visión política que nos demostró al aceptar el apoyo de cualquiera que se le sume. El Venezolano decente #UnidadCiudadana (20M, 16J, 9D, 22Oct) en su desesperación, apoya a quien le prometa una salida electoral. Sin embargo, somos conscientes de que sin un REP depurado, sin condiciones equitativas , y con los mismos de siempre liderando la oposición más un usurpador prófugo de la justicia de candidato sería una gran estupidez ir a elecciones presidenciales. Cuando pase lo que sabemos pasará, tendremos una nueva oportunidad de implementar los cambios y transformaciones necesarias para asegurar un cambio profundo como usted bien lo describe. Un fuerte abrazo libertario. Atte. ROS. Un ciudadano del mundo como tú #LuchaporlaDemocracia en #UnidadCiudadana con #DEDO (Dedicación, Etica, Disciplina y Organización)

    ResponderEliminar
  3. Apreciado Almte. Muy cierto estamos ante una gran guerra política contra unos desquiciados que han desgobernado el país por 25 años, hoy MCM demostró ser una gran estratega , y el régimen no esperaba esta salida solo ahora esperemos que se concrete la inscripción , siempre tendrán sus trampas y malas intenciones . Estamos conscientes de que el REP no ha sido depurado y habrán muertos votando, pero no debemos perder la esperanza y confianza en nuestro pueblo ya cansado de tantas humillaciones . Esta es nuestra oportunidad para salir de este régimen asesino , narco, torturador y ladrón. Venezuela protegida por el Stmo Sacramento del Altar la cual está consagrada única en el mundo y esa es nuestra fuerza . El 2 de julio se cumplen 125 años de ello y escogieron este mes como fecha con un día pavoso para ellos . Venezuela será libre , y se parirá una nueva Nación. Mi respeto y consideración para UD digno oficial de las verdaderas FAN .

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Carta Abierta al Sr. Juan José Caldera

Carta Abierta a Tarek William Saab